Actualizado con el BOE y la Sede de la AEAT · Última revisión: septiembre 2026
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Facturae vs VeriFactu: no son lo mismo

Verificado el 26/08/2026 contra el BOE, la Sede de la AEAT y facturae.gob.es.

"Diferencias entre Facturae y VeriFactu" es una de las búsquedas más repetidas, y la razón es que casi nadie explica que no son alternativas. No tienes que elegir entre una y otra. Son tres capas distintas del mismo sistema, con normas distintas, fechas distintas y consecuencias distintas:

Qué es De dónde viene A qué obliga
Facturae Un formato de archivo (XML firmado) Ley 25/2013 (facturación a las AA. PP.); formato mantenido por el Gobierno A usar ese XML cuando facturas a una Administración pública
VeriFactu Una obligación sobre tu programa de facturación Ley 11/2021 (antifraude) → RD 1007/2023 A que el software genere registros encadenados, inalterables y con QR
Factura electrónica B2B Un sistema de emisión, envío y estados entre empresas Ley 18/2022 (Crea y Crece) → RD 238/2026 A emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado entre empresarios

La confusión tiene una causa concreta: Facturae es uno de los formatos admitidos en la capa B2B, así que aparece mencionada dentro de una norma que la gente asocia a VeriFactu. Vamos por partes.

1. Facturae: un formato, no una obligación general

Facturae es un formato de factura electrónica en XML con firma electrónica XAdES. Su versión vigente es la 3.2.2, publicada oficialmente en el BOE mediante Resolución de 24 de agosto de 2017 (BOE-A-2017-9982) y disponible en facturae.gob.es.

Qué añadió la 3.2.2 respecto a la 3.2.1, según la propia web oficial: campos para documentación de cesiones de crédito (factoring), la fecha de expedición de la factura rectificada, una descripción general de la factura, referencias de contrato y de operación del receptor, y el pago en especie. También incorporó el kilovatio-hora a las unidades de medida.

Lo importante para ti:

Casi todos los programas del directorio permiten exportar en Facturae para FACe, incluso en planes básicos. Es una funcionalidad madura y comparable entre productos.

2. VeriFactu: cómo se comporta tu programa

VeriFactu no regula el formato de la factura ni cómo se la envías a tu cliente. Regula el sistema informático que la produce. Viene del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de medidas antifraude, y se desarrolla en el RD 1007/2023 y su reglamento (RRSIF).

Lo que exige, en la práctica:

Y lo que no exige, que es donde se genera el ruido:

Tus fechas dependen de cómo tributas, según el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025):

Cómo operas Fecha
Sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2027
Autónomo (persona física en IRPF) 1 de julio de 2027

Comprueba tu fecha con el test · Calendario completo.

Un matiz que conviene repetir: la prohibición del software de doble uso ya está en vigor y es sancionable con 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT). No espera a 2027. Qué es exactamente.

3. Factura electrónica B2B: la capa que llegó en 2026

Esta es la novedad que cambia el mapa, y la que hace que Facturae vuelva a la conversación.

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31/03/2026, BOE-A-2026-7295) desarrolla el sistema español de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales previsto en la Ley 18/2022 "Crea y Crece". Estos son sus puntos clave, tal como están en el texto:

Qué formatos se admiten (artículo 7.1). La factura tendrá que ser un mensaje estructurado ajustado al modelo semántico EN 16931 en una de estas cuatro sintaxis:

  1. CII (UN/CEFACT).
  2. UBL, con las adaptaciones necesarias.
  3. Mensaje EDIFACT de factura.
  4. Mensaje Facturae.

Es decir: Facturae sigue siendo válida, y el propio preámbulo explica por qué se incluyó — "dado su amplio grado de conocimiento en la economía española por su consolidado uso en la facturación a las administraciones públicas". Ahí está el puente entre los dos mundos.

Pero la sintaxis de referencia es UBL. Quien use una plataforma privada y no la solución pública deberá remitir simultáneamente a la emisión una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL a la solución pública gestionada por la AEAT (art. 6.2). Y quien emita directamente desde la solución pública tendrá que usar UBL (art. 11).

Aparecen los estados de la factura (artículo 10). Esto es nuevo y afecta al receptor, no solo al emisor. Si recibes una factura electrónica estarás obligado a informar de:

Con un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produce el estado. Opcionalmente se pueden informar aceptaciones o pagos parciales y la cesión de la factura a un tercero.

Los tickets quedan fuera, casi siempre (artículo 4.1). Se exceptúan de la obligación de factura electrónica las operaciones documentadas con factura simplificada — salvo que sea una factura simplificada cualificada del art. 7.2 del RD 1619/2012 (la que lleva NIF y domicilio del destinatario y la cuota de IVA por separado). Detalle relevante para bares y restaurantes y para comercio.

Si no eliges nada, te asignan la solución pública (artículo 6.1). Cuando no hayas acordado expresamente con tus proveedores recibir facturas por una plataforma privada, se entiende que optas por la solución pública de la AEAT, sin necesidad de declararlo.

¿Desde cuándo obliga la factura electrónica B2B?

Aquí está el dato que más se distorsiona en internet, así que vamos con precisión.

El RD 238/2026 entró en vigor a los veinte días de su publicación, pero su aplicación efectiva queda diferida (disposición final cuarta). Los plazos no cuentan desde la publicación del real decreto, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica:

A fecha de esta revisión (26/08/2026), el Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de esa orden ministerial (sometido a información pública en abril de 2026), pero no hemos podido verificar su publicación como orden definitiva en el BOE. Mientras eso no ocurra, el contador no ha empezado a correr. Cualquier fecha concreta que leas por ahí para la factura electrónica B2B es, hoy, una proyección basada en el borrador, no una fecha en vigor. Lo señalamos como pendiente de publicación en el BOE en lugar de darte un año que puede moverse.

Lo que sí puedes dar por bueno: entre la orden y tu obligación real habrá al menos dos años si facturas menos de 8 millones. VeriFactu llegará mucho antes.

El orden en que te van a afectar

Esta es la parte práctica. Si eres autónomo o pyme:

  1. Ya: no tener software de doble uso. Sancionable desde la Ley 11/2021.
  2. Si facturas a una Administración: Facturae + FACe. Obligatorio desde 2015.
  3. 1 de enero de 2027 (sociedades) / 1 de julio de 2027 (autónomos): VeriFactu.
  4. Al menos 24 meses después de la orden ministerial pendiente: factura electrónica B2B.

Traducido a decisión de compra: el problema que tienes que resolver este año es VeriFactu. La factura electrónica B2B es una capa posterior, y para cuando llegue tu proveedor de software habrá tenido que adaptarse igualmente.

Lo que sí conviene hacer ahora es una pregunta concreta al proveedor con el que te quedes: ¿tenéis hoja de ruta pública para el RD 238/2026 — sintaxis UBL, copia fiel a la solución pública y gestión de los estados de la factura? Si no saben de qué les hablas, es una señal.

Tres errores que se repiten

"VeriFactu obliga a emitir facturas electrónicas." No. Regula el software, no el soporte. El papel sigue siendo válido.

"Si ya uso Facturae para FACe, ya cumplo VeriFactu." No. Son requisitos independientes: puedes exportar Facturae perfectamente desde un programa que no encadena registros.

"La factura electrónica B2B ya es obligatoria." No, y no lo será hasta bastante después de la orden ministerial pendiente. Nuestra guía sobre esta confusión.

Preguntas frecuentes

¿Facturae y VeriFactu son lo mismo? No. Facturae es un formato de archivo XML firmado, usado obligatoriamente para facturar a las Administraciones públicas desde 2015. VeriFactu es una obligación sobre el comportamiento del programa de facturación (registros encadenados, inalterables y con QR) que nace de la Ley 11/2021 y el RD 1007/2023.

¿Tengo que elegir entre Facturae y VeriFactu? No, no compiten. Puedes tener que cumplir las dos cosas a la vez: VeriFactu por el programa que usas, y Facturae por el formato si facturas a una Administración pública.

¿Facturae sigue siendo válida con la factura electrónica B2B? Sí. El artículo 7.1.d) del RD 238/2026 incluye expresamente el mensaje Facturae entre las sintaxis admitidas, junto con CII, UBL y EDIFACT, siempre ajustadas al modelo semántico EN 16931.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas? Los plazos del RD 238/2026 se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica: 12 meses para quien facture más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto. A 26/08/2026 no hemos podido verificar la publicación de esa orden en el BOE, así que el plazo aún no ha empezado a contar.

¿VeriFactu me obliga a mandar la factura por email? No. VeriFactu no regula cómo entregas la factura a tu cliente. Puedes seguir imprimiéndola en papel siempre que el sistema que la genera cumpla los requisitos del RD 1007/2023.

¿Los tickets entran en la factura electrónica B2B? Con carácter general no: el artículo 4.1 del RD 238/2026 exceptúa las operaciones documentadas con factura simplificada, salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del RD 1619/2012. Ojo: eso es la capa B2B; en VeriFactu los tickets sí entran plenamente.

¿Qué es eso de los "estados de la factura"? Una obligación nueva del artículo 10 del RD 238/2026 que recae sobre quien recibe la factura: informar al emisor de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo, con sus fechas, en un plazo máximo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

¿Qué versión de Facturae debo usar? La vigente es la 3.2.2, publicada mediante Resolución de 24 de agosto de 2017 (BOE-A-2017-9982) y disponible en facturae.gob.es. Cualquier programa actual la genera.


Fuentes oficiales: RD 238/2026, de 25 de marzo — BOE-A-2026-7295, publicado el 31/03/2026 (arts. 2, 4, 6, 7, 10, 11 y disposición final cuarta) · Ley 18/2022, de 28 de septiembre, "Crea y Crece", disposición final octava · RD 1007/2023 y su Reglamento (RRSIF) — BOE · RD 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación, arts. 4 y 7 — BOE-A-2012-14696 · RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025) · Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude · Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 29.2.j) y 201 bis · Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica · Resolución de 24 de agosto de 2017 — BOE-A-2017-9982 (formato Facturae 3.2.2) · facturae.gob.es, apartado "Últimas versiones Facturae" · Sede AEAT, apartado Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.

Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los supuestos concretos de cada negocio pueden requerir el criterio de un asesor. Verificado el 26/08/2026.

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