Sanciones VeriFactu: multas de 50.000 € y 150.000 €
Verificado el 16/08/2026 contra el BOE y la Sede de la AEAT.
Las multas por incumplir el reglamento de sistemas informáticos de facturación no son porcentuales ni proporcionales al fraude cometido: son cantidades fijas, y se aplican por el simple hecho de tener el software equivocado. Esta guía explica qué dice exactamente la ley, cómo se calcula la multa, desde cuándo se puede aplicar y qué hacer para no llegar ahí.
Resumen en 30 segundos
| Quién | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Autónomo o empresa (usuario) | Tener un sistema de facturación que no cumple el reglamento | 50.000 € por ejercicio |
| Autónomo o empresa (usuario) | Tener software de "doble uso" (permite llevar doble contabilidad, borrar o alterar registros sin rastro) | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricante o comercializador | Vender sistemas que no cumplen | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Fabricante | Incumplimientos relativos a la certificación / declaración responsable | Sanción específica prevista en el mismo artículo |
Fechas de obligación: 1 de enero de 2027 (sociedades) · 1 de julio de 2027 (autónomos). Calendario completo.
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De dónde salen estas multas
Las sanciones no están en el reglamento VeriFactu (RD 1007/2023), sino en la Ley General Tributaria. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal —la llamada Ley Antifraude— introdujo dos piezas:
- El artículo 29.2.j) LGT, que crea la obligación de que los sistemas informáticos de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- El artículo 201 bis LGT, que tipifica como infracción tributaria grave el incumplimiento de esa obligación y fija las multas.
Es decir: el reglamento dice cómo debe ser el software; la LGT dice qué pasa si no lo es.
Las infracciones, una a una
1. Usuario: tener un sistema que no cumple — 50.000 €
Se sanciona la tenencia de sistemas o programas que no se ajusten a lo exigido, cuando estés obligado a ello. La multa es de 50.000 € fijos por cada ejercicio en que se haya usado o poseído el sistema no conforme.
Dos matices que casi nadie explica bien:
- No es por factura. Circula el mito de que la multa se multiplica por cada documento emitido. No es así: el artículo 201 bis fija un importe único por ejercicio, no acumulativo por documento.
- Sí se acumula por años. Si usas software no adaptado durante 2027 y sigues en 2028 sin corregirlo, hablamos de dos ejercicios distintos.
2. Usuario: software de "doble uso" — 50.000 €
Es la infracción que dio origen a toda la reforma. Se refiere a programas que permiten:
- Llevar contabilidades distintas de la misma actividad (la clásica "caja B").
- Borrar o modificar facturas o registros ya emitidos sin dejar rastro.
- Alterar los datos sin que quede constancia de la modificación.
Esta prohibición ya está en vigor desde la Ley 11/2021 — no espera a 2027. Si hoy tienes un TPV que permite anular tickets a final de caja sin trazabilidad, ya estás en el supuesto. Guía completa sobre software de doble uso.
3. Fabricante o comercializador — 150.000 €
Para quien produce o vende sistemas no conformes: 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo distinto de sistema comercializado en esa situación. Es la razón por la que los fabricantes serios publican su declaración responsable: la responsabilidad económica es suya y es alta. Cómo funciona la declaración responsable.
Lo que aclaró Hacienda: la Consulta Vinculante V0850-25
El 20 de mayo de 2025, la Dirección General de Tributos publicó la Consulta Vinculante V0850-25, que precisa cómo opera el régimen sancionador de los artículos 29.2.j) y 201 bis. Los puntos relevantes:
- La sanción no depende de la intención. No hace falta que la Administración demuestre que defraudaste: se sanciona el uso o la tenencia del sistema no conforme.
- Las sanciones por incumplir especificaciones técnicas o de certificación solo proceden cuando existe desarrollo reglamentario aplicable a esa categoría concreta de sistema. Es un matiz importante: no todo sistema entra automáticamente.
- Modificar registros no está prohibido; borrar el rastro sí. Un sistema puede corregir o anular, siempre que conserve el dato original, genere un registro adicional que mantenga la cadena cronológica y la trazabilidad (incluido el enlace con el registro anterior), y permita exportar toda la cadena de forma legible.
- Los registros deben estar accesibles y conservados de forma segura, de modo que la AEAT pueda acceder a ellos y a sus copias cuando lo requiera.
La consecuencia que casi nadie menciona
Más allá de la multa directa, hay un riesgo indirecto que puede doler más: en un procedimiento de inspección, las facturas emitidas sin los controles exigidos pueden ser cuestionadas. Eso abre la puerta a que se discuta la deducción del gasto y del IVA soportado asociado a esas facturas —tanto para ti como para tus clientes empresa.
Dicho de otro modo: un proveedor que no cumple puede convertirse en un problema para sus propios clientes. Es una de las razones por las que las empresas empezarán a exigir facturas verificables con QR a sus proveedores antes incluso de que llegue la fecha.
¿Desde cuándo te pueden sancionar?
| Situación | Desde cuándo |
|---|---|
| Software de doble uso | Ya en vigor (Ley 11/2021) |
| Sistema no conforme — sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Sistema no conforme — autónomos | 1 de julio de 2027 |
Los plazos originales eran 2026 y fueron aplazados por Real Decreto en diciembre de 2025. Han cambiado antes y podrían volver a cambiar: revisamos esta página mensualmente.
Qué NO es sancionable
Conviene bajar el ruido, porque hay mucha alarma interesada:
- Facturar a mano, en papel, no es sancionable. VeriFactu regula el software; si no usas ningún programa, esta obligación no te alcanza (aunque sí te alcanzará la factura electrónica B2B hacia 2028 si facturas a empresas).
- Usar la aplicación gratuita de la AEAT no es sancionable: es la herramienta oficial.
- Emitir facturas rectificativas o anular correctamente no es sancionable. Lo sancionable es borrar sin rastro.
- Estar en módulos o en recargo de equivalencia no te exime, pero tampoco te penaliza: la obligación depende de cómo emites, no de tu régimen (módulos).
Cómo evitar la sanción: checklist
- Identifica con qué emites hoy cada factura o ticket: programa, TPV, app, Excel o papel.
- Pide al fabricante la declaración responsable del RRSIF por escrito, referida a la versión concreta que usas. Si no la tienen o no te la dan, es señal de alarma.
- Si usas Excel o plantillas, planifica la migración antes de tu fecha — aquí explicamos por qué no puede cumplir y cómo migrar.
- Si tienes TPV (comercio, hostelería), confirma con el fabricante la adaptación y presupuesta la renovación con margen: en 2027 habrá cuello de botella de instaladores (comercio · hostelería).
- Conserva las declaraciones responsables de todas las versiones que hayas usado: la normativa exige que productor, vendedor y cliente final las conserven.
- Si no sabes si estás obligado, haz el test de 2 minutos.
Sigue profundizando
- Sanción VeriFactu para autónomos — a quién alcanza de verdad y quién queda fuera
- Software de doble uso — la prohibición que ya está en vigor desde 2021
- Inspección VeriFactu — qué te puede requerir la AEAT y cómo prepararte
- Calculadora de sanciones — tu exposición concreta en 1 minuto
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no cumplir VeriFactu? 50.000 € fijos por ejercicio para el usuario que tiene un sistema no conforme, y 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para el fabricante que lo comercializa.
¿La multa se aplica por cada factura? No. Es un importe único por ejercicio, no acumulativo por documento. Lo que sí se acumula es el número de ejercicios en que persista el incumplimiento.
¿Tiene Hacienda que demostrar que defraudé? No. Según la Consulta Vinculante V0850-25, se sanciona el uso o la tenencia del sistema no conforme, con independencia de la intención.
¿Me pueden multar si facturo a mano? No por VeriFactu. La norma regula los sistemas informáticos de facturación; facturar en papel sigue siendo legal.
¿Qué es exactamente el software de doble uso? Programas que permiten llevar contabilidades paralelas o borrar/alterar registros ya emitidos sin dejar rastro. Su prohibición ya está en vigor desde 2021.
¿Y si mi software dice que cumple pero luego resulta que no? La responsabilidad del fabricante (150.000 €) no elimina automáticamente el riesgo del usuario. Por eso conviene elegir proveedores que publiquen su declaración responsable y conservarla — consulta nuestro directorio verificado.
¿Puedo corregir una factura ya emitida? Sí, siempre que el sistema conserve el dato original, genere un registro adicional que mantenga la cadena cronológica y la trazabilidad, y permita exportar la cadena completa de forma legible.
Fuentes oficiales: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE) — introduce los arts. 29.2.j) y 201 bis LGT · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (redacción vigente) · RD 1007/2023 y su Reglamento (RRSIF) · Orden HAC/1177/2024 · Consulta Vinculante V0850-25 de la Dirección General de Tributos, de 20/05/2025 · Sede AEAT, FAQ de Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los importes citados provienen del texto legal; su aplicación concreta a un caso depende de las circunstancias y corresponde valorarla a la Administración o a un profesional. Verificado el 16/08/2026; los plazos pueden cambiar por nueva normativa y revisamos esta página mensualmente.
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