Actualizado con el BOE y la Sede de la AEAT · Última revisión: septiembre 2026
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Sanciones VeriFactu: multas de 50.000 € y 150.000 €

Verificado el 16/08/2026 contra el BOE y la Sede de la AEAT.

Las multas por incumplir el reglamento de sistemas informáticos de facturación no son porcentuales ni proporcionales al fraude cometido: son cantidades fijas, y se aplican por el simple hecho de tener el software equivocado. Esta guía explica qué dice exactamente la ley, cómo se calcula la multa, desde cuándo se puede aplicar y qué hacer para no llegar ahí.

Resumen en 30 segundos

Quién Infracción Multa
Autónomo o empresa (usuario) Tener un sistema de facturación que no cumple el reglamento 50.000 € por ejercicio
Autónomo o empresa (usuario) Tener software de "doble uso" (permite llevar doble contabilidad, borrar o alterar registros sin rastro) 50.000 € por ejercicio
Fabricante o comercializador Vender sistemas que no cumplen 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema
Fabricante Incumplimientos relativos a la certificación / declaración responsable Sanción específica prevista en el mismo artículo

Fechas de obligación: 1 de enero de 2027 (sociedades) · 1 de julio de 2027 (autónomos). Calendario completo.

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De dónde salen estas multas

Las sanciones no están en el reglamento VeriFactu (RD 1007/2023), sino en la Ley General Tributaria. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal —la llamada Ley Antifraude— introdujo dos piezas:

  1. El artículo 29.2.j) LGT, que crea la obligación de que los sistemas informáticos de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  2. El artículo 201 bis LGT, que tipifica como infracción tributaria grave el incumplimiento de esa obligación y fija las multas.

Es decir: el reglamento dice cómo debe ser el software; la LGT dice qué pasa si no lo es.

Las infracciones, una a una

1. Usuario: tener un sistema que no cumple — 50.000 €

Se sanciona la tenencia de sistemas o programas que no se ajusten a lo exigido, cuando estés obligado a ello. La multa es de 50.000 € fijos por cada ejercicio en que se haya usado o poseído el sistema no conforme.

Dos matices que casi nadie explica bien:

2. Usuario: software de "doble uso" — 50.000 €

Es la infracción que dio origen a toda la reforma. Se refiere a programas que permiten:

Esta prohibición ya está en vigor desde la Ley 11/2021 — no espera a 2027. Si hoy tienes un TPV que permite anular tickets a final de caja sin trazabilidad, ya estás en el supuesto. Guía completa sobre software de doble uso.

3. Fabricante o comercializador — 150.000 €

Para quien produce o vende sistemas no conformes: 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo distinto de sistema comercializado en esa situación. Es la razón por la que los fabricantes serios publican su declaración responsable: la responsabilidad económica es suya y es alta. Cómo funciona la declaración responsable.

Lo que aclaró Hacienda: la Consulta Vinculante V0850-25

El 20 de mayo de 2025, la Dirección General de Tributos publicó la Consulta Vinculante V0850-25, que precisa cómo opera el régimen sancionador de los artículos 29.2.j) y 201 bis. Los puntos relevantes:

La consecuencia que casi nadie menciona

Más allá de la multa directa, hay un riesgo indirecto que puede doler más: en un procedimiento de inspección, las facturas emitidas sin los controles exigidos pueden ser cuestionadas. Eso abre la puerta a que se discuta la deducción del gasto y del IVA soportado asociado a esas facturas —tanto para ti como para tus clientes empresa.

Dicho de otro modo: un proveedor que no cumple puede convertirse en un problema para sus propios clientes. Es una de las razones por las que las empresas empezarán a exigir facturas verificables con QR a sus proveedores antes incluso de que llegue la fecha.

¿Desde cuándo te pueden sancionar?

Situación Desde cuándo
Software de doble uso Ya en vigor (Ley 11/2021)
Sistema no conforme — sociedades 1 de enero de 2027
Sistema no conforme — autónomos 1 de julio de 2027

Los plazos originales eran 2026 y fueron aplazados por Real Decreto en diciembre de 2025. Han cambiado antes y podrían volver a cambiar: revisamos esta página mensualmente.

Qué NO es sancionable

Conviene bajar el ruido, porque hay mucha alarma interesada:

Cómo evitar la sanción: checklist

  1. Identifica con qué emites hoy cada factura o ticket: programa, TPV, app, Excel o papel.
  2. Pide al fabricante la declaración responsable del RRSIF por escrito, referida a la versión concreta que usas. Si no la tienen o no te la dan, es señal de alarma.
  3. Si usas Excel o plantillas, planifica la migración antes de tu fecha — aquí explicamos por qué no puede cumplir y cómo migrar.
  4. Si tienes TPV (comercio, hostelería), confirma con el fabricante la adaptación y presupuesta la renovación con margen: en 2027 habrá cuello de botella de instaladores (comercio · hostelería).
  5. Conserva las declaraciones responsables de todas las versiones que hayas usado: la normativa exige que productor, vendedor y cliente final las conserven.
  6. Si no sabes si estás obligado, haz el test de 2 minutos.

Sigue profundizando

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no cumplir VeriFactu? 50.000 € fijos por ejercicio para el usuario que tiene un sistema no conforme, y 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para el fabricante que lo comercializa.

¿La multa se aplica por cada factura? No. Es un importe único por ejercicio, no acumulativo por documento. Lo que sí se acumula es el número de ejercicios en que persista el incumplimiento.

¿Tiene Hacienda que demostrar que defraudé? No. Según la Consulta Vinculante V0850-25, se sanciona el uso o la tenencia del sistema no conforme, con independencia de la intención.

¿Me pueden multar si facturo a mano? No por VeriFactu. La norma regula los sistemas informáticos de facturación; facturar en papel sigue siendo legal.

¿Qué es exactamente el software de doble uso? Programas que permiten llevar contabilidades paralelas o borrar/alterar registros ya emitidos sin dejar rastro. Su prohibición ya está en vigor desde 2021.

¿Y si mi software dice que cumple pero luego resulta que no? La responsabilidad del fabricante (150.000 €) no elimina automáticamente el riesgo del usuario. Por eso conviene elegir proveedores que publiquen su declaración responsable y conservarla — consulta nuestro directorio verificado.

¿Puedo corregir una factura ya emitida? Sí, siempre que el sistema conserve el dato original, genere un registro adicional que mantenga la cadena cronológica y la trazabilidad, y permita exportar la cadena completa de forma legible.


Fuentes oficiales: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE) — introduce los arts. 29.2.j) y 201 bis LGT · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (redacción vigente) · RD 1007/2023 y su Reglamento (RRSIF) · Orden HAC/1177/2024 · Consulta Vinculante V0850-25 de la Dirección General de Tributos, de 20/05/2025 · Sede AEAT, FAQ de Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.

Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los importes citados provienen del texto legal; su aplicación concreta a un caso depende de las circunstancias y corresponde valorarla a la Administración o a un profesional. Verificado el 16/08/2026; los plazos pueden cambiar por nueva normativa y revisamos esta página mensualmente.

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