Sanciones VeriFactu: multas de 50.000 € por ejercicio
Verificado el 21/07/2026.
Las sanciones por incumplir el reglamento de sistemas de facturación no son porcentuales ni proporcionales al fraude: son multas fijas, creadas por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Esto es lo que dice la norma.
Multas para autónomos y empresas (usuarios)
50.000 € por ejercicio fiscal, multa fija, por:
- Tener un sistema informático de facturación que no cumpla el reglamento cuando estés obligado, o
- Tener software de "doble uso" (que permita llevar contabilidades paralelas, alterar registros sin rastro o borrar facturas emitidas).
Dos detalles que la mayoría desconoce:
- No hace falta que Hacienda pruebe que defraudaste. La mera tenencia del software no conforme activa la sanción.
- Se acumula por ejercicio: usar software no adaptado en 2027 y 2028 puede suponer 50.000 € + 50.000 €.
Multas para fabricantes y comercializadores
150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema vendido que no cumpla (permita alterar registros, no garantice integridad/trazabilidad/conservación o incumpla los requisitos técnicos). Además, certificar sistemas que no cumplen tiene su propia sanción de 1.000 € por sistema (art. 201 bis, apartados según redacción vigente).
¿Desde cuándo te pueden sancionar?
La obligación para autónomos entra el 1 de julio de 2027 (empresas: 1 de enero de 2027). A partir de tu fecha, tener un programa no adaptado te expone a la multa. La prohibición de software de doble uso, en cambio, ya está en vigor desde la Ley 11/2021.
Cómo evitar la sanción (checklist de 4 pasos)
- Pregunta a tu proveedor de software si publicará (o ya publica) la declaración responsable de cumplimiento del RRSIF. Pídela por escrito.
- Si usas Excel/Word, planifica la migración antes de julio de 2027 — aquí explicamos por qué.
- Si usas TPV (comercio, hostelería): el ticket también cuenta. Verifica con el fabricante del TPV — guía específica.
- Ante la duda de si estás obligado, haz el test de 2 minutos o consulta las FAQ oficiales de la AEAT.
Preguntas frecuentes
¿Hay sanción por no enviar los registros a la AEAT? El envío continuo (modalidad VERI*FACTU) es una de las dos formas de cumplir; la alternativa es conservar registros firmados. Lo sancionable es no cumplir el reglamento con tu sistema.
¿Me pueden multar si facturo a mano? No por VeriFactu: la norma regula el software. Facturar en papel sigue siendo legal.
¿Y si mi software dice que cumple pero no cumple? La responsabilidad del fabricante (150.000 €) no elimina automáticamente el riesgo del usuario. Elige proveedores que publiquen su declaración responsable — directorio.
Fuentes oficiales: Ley 11/2021 (BOE), que introduce el art. 201 bis LGT · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (redacción vigente) · RD 1007/2023 (BOE) · Sede AEAT, FAQ SIF/VERI*FACTU.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los importes citados provienen del texto legal; su aplicación concreta depende de cada caso. Verificado el 21/07/2026.
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