Actualizado con el BOE y la Sede de la AEAT · Última revisión: septiembre 2026
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Inspección VeriFactu: cómo va a comprobar Hacienda tu facturación

Verificado el 16/08/2026 contra el BOE y la Sede de la AEAT.

El objetivo del reglamento no es solo que emitas bien: es que Hacienda pueda comprobarlo sin depender de tu palabra. Entender qué se puede exigir explica por qué los requisitos técnicos son los que son —y qué conviene tener preparado.

El cambio de fondo

Hasta ahora, comprobar la facturación de un negocio pequeño exigía trabajo manual: pedir libros, cruzar declaraciones, revisar cajas. El reglamento invierte la lógica: el propio sistema genera la prueba en el momento de emitir.

Dos mecanismos lo hacen posible:

En la modalidad VERI*FACTU, además, los registros se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria en el momento. En la modalidad alternativa (sin remisión), los registros se conservan firmados en tu sistema y deben poder entregarse cuando se requieran.

Qué te pueden requerir

Según el reglamento y las aclaraciones de la Consulta Vinculante V0850-25 (DGT, 20/05/2025), lo razonablemente exigible incluye:

Elemento Qué significa en la práctica
Los registros de facturación Exportables en formato legible, no solo visibles en pantalla
La cadena completa Con el encadenamiento intacto y las anulaciones/rectificaciones documentadas
El dato original de lo modificado Si corregiste algo, debe verse qué había antes
La declaración responsable Del fabricante, referida a las versiones que usaste
Acceso y conservación seguros Los registros y sus copias deben estar accesibles cuando se requieran

Nota relevante: la obligación de conservar alcanza también a las declaraciones responsables de todas las versiones utilizadas desde la entrada en vigor — no solo la actual.

Lo que se detecta con facilidad

Con registros encadenados, ciertas cosas dejan de ser discutibles:

Esto es exactamente lo que perseguía la prohibición del software de doble uso.

Lo que NO cambia

Conviene no exagerar:

Cómo prepararte (5 cosas concretas)

  1. Guarda la declaración responsable de tu proveedor por escrito, con la versión indicada. Pídela hoy, no cuando te la requieran.
  2. Comprueba que puedes exportar tus registros. Entra en tu programa e intenta descargar el histórico. Si no puedes, es un problema.
  3. Verifica que tus facturas llevan QR una vez llegue tu fecha de obligación.
  4. No cambies de software borrando el histórico. Al migrar, exporta y conserva. Guía de migración.
  5. Documenta cuándo te adaptaste. Fecha de contratación, versión, factura del proveedor.

Si tu proveedor desaparece o cierra

Escenario poco tratado y real: si tu software deja de existir, la obligación de conservar y poder aportar los registros sigue siendo tuya. Por eso conviene exportar periódicamente el histórico y guardarlo por tu cuenta, no confiar únicamente en que la nube del proveedor siga ahí.

Preguntas frecuentes

¿Va a poder Hacienda ver mis facturas en tiempo real? En la modalidad VERI*FACTU se remiten los registros de facturación de forma automática. No es un acceso a tus sistemas ni a tu negocio: son los registros de las facturas que emites.

¿Qué me pueden pedir en una comprobación? Los registros de facturación exportables y legibles, con la cadena completa y trazabilidad de rectificaciones, y la declaración responsable del fabricante de las versiones utilizadas.

¿Tengo que conservar las declaraciones responsables antiguas? Sí. La normativa exige conservar las de todas las versiones utilizadas desde la entrada en vigor, no solo la actual.

¿Un error en una factura es motivo de sanción? Un error puntual corregido con una rectificativa no equivale a tener un sistema no conforme, que es lo que sanciona el artículo 201 bis LGT.

¿Qué pasa si mi proveedor de software cierra? La obligación de conservar y aportar los registros sigue siendo tuya, por lo que conviene exportar y guardar el histórico por tu cuenta periódicamente.

¿El QR sirve para que me inspeccionen? El QR permite verificar una factura concreta contra la AEAT. Lo puede usar el receptor de la factura, no solo la Administración.


Fuentes oficiales: RD 1007/2023 y su Reglamento (RRSIF) — BOE · Orden HAC/1177/2024 · Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 29.2.j) y 201 bis · Consulta Vinculante V0850-25, DGT, 20/05/2025 · Sede AEAT, apartado Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.

Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. El desarrollo concreto de un procedimiento de comprobación depende de las circunstancias y corresponde a la Administración. Verificado el 16/08/2026.

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