Actualizado con el BOE y la Sede de la AEAT · Última revisión: septiembre 2026
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VeriFactu por sectores: límite del ticket y guía de cada actividad

Verificado el 10/09/2026.

El reglamento es el mismo para todos, pero la adaptación no se parece en una barra, en un cajero de parking o en una orden de reparación. Y hay un dato que casi todo el mundo publica mal: el límite del ticket no es 400 € para todos los sectores. Depende de tu actividad, y está escrito en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, el reglamento de facturación.

Esta página resume, sector por sector, cuál es ese límite, cuál es el problema operativo concreto y dónde está la guía completa.

Primero, la regla que casi nadie cita bien

El «ticket» es, técnicamente, una factura simplificada. El artículo 4 del RD 1619/2012 fija dos umbrales distintos:

Esa lista del artículo 4.2, transcrita del texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 31/03/2026), es esta:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados · b) Ventas o servicios en ambulancia · c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor · d) Transportes de personas y sus equipajes · e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto · f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas · g) Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público o tarjetas que no permitan identificar al portador · h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza · i) Utilización de instalaciones deportivas · j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos · k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos · l) Alquiler de películas · m) Servicios de tintorería y lavandería · n) Utilización de autopistas de peaje.

Dos advertencias importantes. La primera: el artículo 4.4 prohíbe la factura simplificada en ciertos casos, como las entregas intracomunitarias del artículo 25 de la Ley del IVA. La segunda: el artículo 4.3 permite que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice facturas simplificadas en otros supuestos; es una autorización individual, no un permiso genérico que puedas presumir.

Si tu actividad no aparece por su nombre en esa lista, tu límite es 400 €. No se extiende «por parecido».

Esto importa para VeriFactu porque el umbral decide cuántos de tus documentos son tickets, y los tickets emitidos por un sistema informático entran en el reglamento igual que las facturas completas: registro encadenado, huella, código QR y, en modalidad VERI*FACTU, remisión de los registros a la AEAT. Las fechas son 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos (calendario completo).

Tabla: límite del ticket y problema concreto por sector

Sector Límite del ticket El problema concreto Guía
Comercio minorista 3.000 € (art. 4.2.a, venta al por menor a consumidor final) El TPV es quien expide; muchos terminales antiguos no pueden encadenar registros ni imprimir QR Comercio
Bares y restaurantes 3.000 € (art. 4.2.e) Comandas, barra y terraza en varios dispositivos; el cliente que pide «factura con NIF» a posteriori Bares y restaurantes · Hostelería
Peluquerías e institutos de belleza 3.000 € (art. 4.2.h) Bonos, anticipos y citas: el cobro y el servicio ocurren en momentos distintos Peluquerías y estética
Gimnasios e instalaciones deportivas 3.000 € (art. 4.2.i, utilización de instalaciones deportivas) Cuota domiciliada, entrada de día y tienda pueden generar documentos duplicados entre sistema de socios y contabilidad Gimnasios
Lavanderías y tintorerías 3.000 € (art. 4.2.m) El resguardo de la prenda no es la factura; anticipo al dejar y cobro al recoger Lavanderías y tintorerías
Aparcamientos 3.000 € (art. 4.2.k) La caja está en la barrera o en el cajero: hay que saber qué equipo asigna número y serie Aparcamientos
Taxi, VTC y transporte de personas 3.000 € (art. 4.2.d, transportes de personas y equipajes) Quién expide el documento: el conductor, el equipo del taxímetro o la plataforma Transporte
Salas de baile y discotecas 3.000 € (art. 4.2.f) Barra con alta rotación y varios puntos de cobro simultáneos Hostelería
Talleres y reparación de vehículos 400 € (regla general; no figura en el art. 4.2) No copiar el límite de hostelería o parking; presupuesto, orden y albarán no son la factura Talleres
Construcción y reformas 400 € (regla general) Presupuestos y certificaciones no son facturas; el grueso es B2B, con factura completa Construcción
Freelance digital (diseño, programación, consultoría) 400 € (regla general) Herramientas extranjeras y plantillas que no generan los registros del reglamento Freelance
Asesorías y gestorías 400 € en su propia facturación El problema no es su software, sino auditar la cartera de clientes con fechas distintas Asesorías
Autónomos en módulos Según la actividad real que ejerzan El régimen fiscal no exime: lo que decide es si emites con un programa o a mano Módulos
Negocios con citas y reservas Según la actividad real Definir qué evento genera la factura: la reserva, el cobro o la sesión prestada Citas y reservas

Un matiz que conviene mirar con la asesoría: el artículo 4.2.c menciona «ventas o servicios a domicilio del consumidor». Si tu oficio se presta habitualmente en casa del cliente, cabe plantear si encaja ahí. La AEAT no ha publicado un criterio interpretativo que delimite ese supuesto para oficios concretos, así que lo tratamos como pendiente de criterio de la AEAT y no lo damos por aplicable.

Lo que cambia igual en todos los sectores

Aunque el umbral varíe, el resto es común:

  1. El sistema que expide es el que debe cumplir. Si tienes un TPV en barra, un cajero en la barrera y un programa en la oficina, los tres entran si los tres expiden facturas. Adaptar solo el de la oficina no resuelve nada.
  2. Los tickets no están exentos. Una factura simplificada emitida por un sistema informático genera su registro de facturación y lleva QR, exactamente igual que una factura completa.
  3. Facturar a mano sigue siendo legal. El reglamento regula el software, no obliga a usarlo. Otra cosa es que te convenga, sobre todo si facturas a empresas.
  4. No existe una lista oficial de programas homologados. El respaldo del fabricante es la declaración responsable de la versión concreta que vas a usar, no un sello ni un logo (por qué no hay lista).
  5. Si el cliente es empresario o profesional y lo exige, el artículo 7.2 del RD 1619/2012 obliga a añadir al ticket su NIF, su domicilio y la cuota repercutida por separado. Tu sistema tiene que poder hacerlo sin reimprimir una factura distinta.

Cómo usar estas guías

Empieza por confirmar tu ámbito y tu fecha con el test gratuito. Después abre la guía de tu actividad, apunta tres operaciones reales —la más rara incluida— y pide al proveedor que te las demuestre en su producto, no en un folleto. Si al comparar quieres cifras, están en el directorio de software y las consecuencias del incumplimiento, en la página de sanciones y en la calculadora.

¿Tu negocio combina actividades? No elijas una sola etiqueta. Un gimnasio con cafetería, un hotel con parking o una peluquería que vende producto tienen líneas con umbrales distintos, y el límite sectorial no se contagia de una línea a otra. Revisa cada flujo que genera facturas y confirma los casos dudosos con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿El límite del ticket son 400 € o 3.000 €? Depende de tu actividad. El artículo 4.1.a del RD 1619/2012 fija la regla general en 400 € IVA incluido, y el artículo 4.2 eleva el umbral a 3.000 € IVA incluido solo en una lista cerrada de actividades: ventas al por menor, hostelería y restauración, peluquería e institutos de belleza, instalaciones deportivas, aparcamiento, tintorería y lavandería, transporte de personas, discotecas y algunas más.

¿Mi actividad puede aplicar los 3.000 € si se parece a una de la lista? No. La lista del artículo 4.2 es cerrada y se aplica por el nombre de la operación, no por analogía. Si tu actividad no aparece expresamente, el límite es el general de 400 €; el artículo 4.3 solo permite otros supuestos mediante autorización individual del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

¿Los tickets entran en VeriFactu o solo las facturas completas? Entran igual. Una factura simplificada expedida con un sistema informático genera su registro de facturación y debe incorporar las menciones adicionales previstas tras la reforma del RD 1007/2023, incluido el código QR. No hay régimen especial para los tickets.

¿Qué pasa si mi negocio combina varias actividades? Cada línea de negocio se analiza por separado. Un gimnasio con cafetería o una peluquería que vende producto pueden tener operaciones con umbral de 3.000 € y otras con umbral de 400 €, así que conviene revisar los flujos uno a uno con la asesoría antes de configurar el sistema.

¿Cuándo me obliga VeriFactu según mi sector? La fecha no depende del sector, sino de tu figura fiscal: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para los demás obligados incluidos, entre ellos la mayoría de autónomos en territorio común. Puedes comprobar tu caso concreto en el test de ámbito y fecha del sitio.

¿Existe una lista oficial de la AEAT con el software homologado de mi sector? No existe ninguna lista oficial de programas homologados, ni general ni por sector. El sistema se basa en la declaración responsable que emite el fabricante para cada versión del producto, así que ese es el documento que debes pedir y guardar antes de contratar.

¿Si facturo a mano tengo que cambiar algo por ser de un sector concreto? No. El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación, no impone usarlos, y eso vale para cualquier actividad. Otra cosa es la factura electrónica entre empresas de la ley Crea y Crece, que llegará después y sí afectará al papel cuando tus clientes sean empresas o autónomos.


Fuentes oficiales: RD 1619/2012, reglamento de facturación (texto consolidado, BOE-A-2012-14696) · RD 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE-A-2023-24840) · Orden HAC/1177/2024 · RD-ley 15/2025 · Sede de la AEAT, «Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU». Consultado el 10/09/2026.

Contenido informativo; no sustituye asesoramiento fiscal o legal.

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