¿Qué pasa si no cumplo VeriFactu? Consecuencias paso a paso
Verificado el 01/08/2026.
La mayoría de artículos se quedan en "te pueden multar con 50.000 €". Eso es cierto, pero no explica qué se considera exactamente incumplir, cuándo empieza el riesgo ni qué hacer con el programa viejo. Aquí va la secuencia completa, con lo que dicen la ley y la AEAT — y señalando con claridad lo que todavía no tiene criterio publicado.
Primero: "no cumplir" no es una sola cosa
Son tres situaciones distintas, con consecuencias distintas:
| Situación | ¿Quién la comete? | Consecuencia prevista |
|---|---|---|
| Usar para expedir facturas un sistema que no cumple los requisitos | Autónomo o empresa obligada | Incumplimiento de la obligación del art. 29.2.j) LGT |
| Tener (mera tenencia) un sistema no certificado, debiendo estarlo, o alterar uno certificado | Autónomo o empresa obligada | 50.000 € por cada ejercicio (art. 201 bis LGT) |
| Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplen | Fabricante o distribuidor de software | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema; 1.000 € por sistema comercializado sin certificar cuando fuera obligatorio |
Ambas infracciones están calificadas como graves. Las cuantías son multas fijas: no dependen de cuánto factures ni de que Hacienda demuestre que has defraudado. Lo desarrollamos también en sanciones VeriFactu.
Paso 1 — Llega tu fecha
Antes de tu fecha no hay infracción por esto. La AEAT lo dice sin rodeos: el periodo anterior a la entrada en vigor es un periodo de pruebas. Puedes probar un sistema en modalidad VERI*FACTU y volver a tu programa de siempre mientras no tengas obligación.
| Quién eres | Tu fecha |
|---|---|
| Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA…) | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados del art. 3.1 del reglamento: autónomos en IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
Base: disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. ¿No sabes en qué grupo estás? Test de 2 minutos.
Paso 2 — Desde ese día, el riesgo no es facturar mal: es tener el programa
Este es el punto que casi nadie explica bien. La infracción del artículo 201 bis LGT que afecta al usuario se anuda a la tenencia, no a que se pruebe una factura falseada. Si el día siguiente a tu fecha conservas instalado un programa de facturación no adaptado que puede seguir emitiendo facturas, ese hecho es ya el presupuesto de la infracción.
La AEAT lo formula así: si se detecta, después del 1/1/2027 o del 1/7/2027 según corresponda, "la tenencia de un SIF no adaptado al RRSIF con capacidad de emitir facturas, con su mera tenencia se estaría cometiendo la infracción y sí sería objeto de la imposición de la sanción" — añadiendo, eso sí, "en todo caso, previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad".
Paso 3 — Cómo se detecta
No hace falta una inspección de campo para que salten señales. El propio diseño del sistema genera rastro:
- En la modalidad VERI*FACTU, tu programa envía a la AEAT un registro por cada factura en el momento de expedirla. Si eras un emisor con envíos y dejas de aparecer, eso se ve.
- Cada factura lleva un código QR. Quien la recibe puede leerlo con el móvil y remitir sus datos a la AEAT para verificación. Es decir: tus propios clientes pueden contrastar tu factura, sin que tú intervengas.
- En la modalidad no verificable, el sistema debe conservar los registros firmados y a disposición de la Administración. Si no existen, no hay nada que aportar en una comprobación.
Paso 4 — El procedimiento
La sanción no es automática ni instantánea: se impone a través del procedimiento sancionador tributario regulado en la Ley General Tributaria, con su propuesta, sus alegaciones y sus vías de recurso, y previa valoración de la conducta y la responsabilidad del obligado, como recuerda la propia AEAT.
Lo que no está publicado: no hemos localizado criterio de la AEAT sobre cómo se graduará la sanción en los primeros meses, ni sobre si habrá un periodo de tolerancia una vez cumplidas las fechas, ni sobre cómo se computa el "ejercicio" cuando la obligación nace a mitad de año (1 de julio de 2027). Pendiente de criterio de la AEAT. No nos inventamos la respuesta: si alguien te da una cifra concreta sobre esto hoy, está opinando.
El punto que casi nadie conoce: tu programa antiguo y el histórico
Pregunta real, y la AEAT ya la ha respondido: "a partir de 2027 cambiaré de programa. ¿Tengo que eliminar el que contiene mi histórico, aunque ya no lo use?"
Respuesta oficial: no necesariamente. La tenencia sancionable se entiende referida a la funcionalidad de facturación. Si el programa viejo se usa exclusivamente para guardar y consultar facturas históricas, pero ya no se puede facturar con él, podría no vulnerarse la normativa.
| Qué haces con el programa viejo | Criterio publicado por la AEAT |
|---|---|
| Lo desinstalas | Vía normal para acreditar que ya no puede expedir facturas |
| Lo modificas para que no pueda emitir facturas a partir de una fecha | También válido: así deja de ser un sistema informático de facturación |
| Exportas los registros y prescindes del programa | La opción que la AEAT señala como más aconsejable para no incurrir en el supuesto de la infracción |
| Lo dejas instalado y operativo "por si acaso" | Con capacidad de emitir facturas, la mera tenencia constituye la infracción |
La AEAT recomienda además preguntar antes al fabricante si existe una versión adaptada de tu propio programa: suele ser lo más habitual y lo más barato.
Lo que NO pasa (tres mitos)
"Me multarán aunque facture a mano." No por esta norma. El reglamento regula sistemas informáticos de facturación. Quien factura exclusivamente a mano, sin ningún programa, queda fuera de su ámbito — es una de las cuatro condiciones de la propia AEAT. Otra cosa es que te convenga: lo analizamos en ¿puedo seguir facturando con Excel o Word?.
"Hay una lista oficial de programas homologados y el mío no está." No existe tal lista estatal. El sistema es de declaración responsable del fabricante. Lo explicamos en ¿existe una lista de software homologado de la AEAT?.
"Como no llego a un mínimo de facturación, no me afecta." El reglamento no establece umbrales de facturación. Lo que decide es si eres uno de los obligados del artículo 3.1 y si usas un programa para facturar.
Qué hacer ahora (checklist de 5 pasos)
- Confirma tu fecha: 1/1/2027 o 1/7/2027. Test de 2 minutos.
- Pregunta por escrito a tu proveedor de software si publicará (o publica ya) su declaración responsable de cumplimiento del reglamento, y en qué versión.
- Si usas Excel, Word o plantillas, planifica la migración con margen — no el último mes.
- Si tienes TPV (comercio, hostelería), verifica también el TPV: los tickets (facturas simplificadas) están dentro. Guías para comercio y hostelería.
- Decide qué haces con el programa antiguo antes de tu fecha: exportar registros y desinstalar es la vía más limpia según el criterio de la AEAT.
Si no sabes por dónde empezar, en el directorio de software comparamos los programas del mercado español, y en la app gratuita de la AEAT analizamos la opción de coste cero y sus límites reales.
Preguntas frecuentes
¿La multa es por cada factura mal emitida? No. La sanción del artículo 201 bis LGT que afecta al usuario es una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio, ligada a la tenencia del sistema no conforme.
¿Se acumula año tras año? La norma la formula "por cada ejercicio". Sobre su aplicación concreta en supuestos continuados, pendiente de criterio de la AEAT.
¿Puedo pedir que no se me aplique el reglamento? El artículo 5 del reglamento prevé que el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT pueda resolver, previa solicitud del interesado, la no aplicación en determinadas circunstancias. Es una vía excepcional y sujeta a resolución, no una casilla que se marca.
Estoy en el País Vasco o en Navarra. ¿Me afecta esto? Probablemente no: allí rigen los sistemas forales. Lo explicamos en VeriFactu en País Vasco y Navarra.
¿Y la factura electrónica obligatoria entre empresas? Es una obligación distinta, con otro calendario y otra norma. Aquí están las diferencias y aquí el calendario 2026-2028.
→ Test: ¿estoy obligado y desde cuándo? · Directorio de software · Sanciones en detalle
Fuentes oficiales: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, arts. 29.2.j) y 201 bis (redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE), arts. 3 y 5 y disposición final cuarta, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) · Sede electrónica de la AEAT, Preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, apartados "Cuestiones generales: objeto" y "Cuestiones generales: ámbitos de aplicación".
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los importes citados provienen del texto legal y su aplicación concreta depende de cada caso; los puntos señalados como pendientes de criterio no deben interpretarse en ningún sentido. Verificado el 01/08/2026.
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