Software de doble uso: qué es y cómo saber si el tuyo lo es
Verificado el 16/08/2026 contra el BOE y la Sede de la AEAT.
Mientras todo el mundo mira a 2027, hay una parte de la ley que ya se aplica desde 2021: la prohibición del llamado software de doble uso. Y es la que originó toda la reforma.
Qué es el software de doble uso
Es un programa de facturación, contabilidad o gestión que permite —de forma deliberada o por diseño— alguna de estas tres cosas:
- Llevar contabilidades distintas de la misma actividad: la clásica "caja B", con una versión de las ventas para Hacienda y otra real.
- Borrar o modificar facturas, tickets o registros ya emitidos sin dejar rastro de la modificación.
- Alterar importes o datos sin que quede constancia del valor original.
El nombre viene de ahí: el mismo programa sirve para el uso legítimo y para el que no lo es.
Por qué esto es lo primero que se prohibió
El caso típico no es un despacho profesional: es un TPV de hostelería o comercio con una función de "anulación de caja" que permite eliminar tickets al cierre del día, dejando la recaudación cuadrada con lo que se quiere declarar.
Esa funcionalidad existía comercialmente y se vendía. La Ley 11/2021 la convirtió en infracción tributaria grave, tanto para quien la usa como para quien la fabrica.
Las multas
| Quién | Multa |
|---|---|
| Usuario que tiene o usa software de doble uso | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricante o comercializador que lo vende | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
Base legal: artículo 201 bis LGT, introducido por la Ley 11/2021. Guía completa de sanciones.
Fecha de aplicación: ya. Esta infracción no espera a 2027. Es la diferencia clave respecto al resto del régimen VeriFactu.
Lo que SÍ está permitido (y suele confundirse)
Aquí es donde la mayoría de artículos meten miedo sin precisar. La Consulta Vinculante V0850-25 (DGT, 20/05/2025) lo aclara:
Modificar registros no está prohibido. Borrar el rastro sí.
Un sistema puede corregir, rectificar o anular operaciones siempre que:
- Conserve el dato original sin sobrescribirlo.
- Genere un registro adicional que documente la modificación.
- Mantenga la cadena cronológica y la trazabilidad, incluido el enlace con el registro anterior (encadenamiento).
- Permita exportar la cadena completa de forma legible para la Administración.
Es decir: una factura rectificativa es perfectamente legal. Un ticket anulado con su registro de anulación, también. Lo ilegal es que el ticket desaparezca como si nunca hubiera existido.
Cómo saber si tu programa es de doble uso
Señales de alarma que puedes comprobar tú mismo hoy:
- ✗ Puedes eliminar una factura ya emitida y desaparece del listado sin dejar nada.
- ✗ Puedes editar el importe o la fecha de una factura emitida y se sobreescribe.
- ✗ El TPV tiene una opción de "anular", "corregir caja" o "cierre Z alternativo" que reduce el total del día sin registro.
- ✗ Existen dos modos de listado (interno / oficial) con cifras distintas.
- ✗ La numeración puede saltarse o reordenarse manualmente.
Señales de que tu sistema está bien:
- ✓ Las anulaciones generan facturas rectificativas o registros de anulación visibles.
- ✓ El histórico no se puede editar, solo añadir.
- ✓ Existe un log o auditoría de cambios.
- ✓ El fabricante publica o entrega su declaración responsable.
Si detectas que tu software lo permite
Lo relevante legalmente es la tenencia y el uso, no solo el uso efectivo de la función. Pasos razonables:
- Pide al fabricante confirmación por escrito de si la versión que usas cumple el art. 29.2.j) LGT y el RRSIF.
- Actualiza si existe una versión adaptada — muchos fabricantes ya han retirado esas funciones.
- Cambia de proveedor si el fabricante no responde o no tiene plan de adaptación. Ver directorio y alternativas.
- Documenta la fecha del cambio. Tener trazabilidad de que corregiste la situación es útil.
Un fabricante que en 2026 sigue vendiendo un sistema con función de borrado silencioso está asumiendo una exposición de 150.000 € por ejercicio. No es un socio estable.
Doble uso vs. VeriFactu: no son lo mismo
| Software de doble uso | Régimen VeriFactu | |
|---|---|---|
| Qué prohíbe / exige | Prohíbe funciones de ocultación | Exige requisitos técnicos positivos (QR, encadenamiento, registro) |
| Desde cuándo | Ya en vigor (2021) | 2027 |
| Multa | 50.000 € / ejercicio | 50.000 € / ejercicio |
Un programa puede no ser de doble uso y aun así no cumplir VeriFactu en 2027, porque le falte el QR o el encadenamiento. Son dos exigencias distintas que se suman.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el software de doble uso? Programas que permiten llevar contabilidades paralelas de la misma actividad o borrar y alterar registros ya emitidos sin dejar rastro de la modificación.
¿Desde cuándo está prohibido? Desde la Ley 11/2021, de 9 de julio. No espera a 2027: ya está en vigor.
¿Cuánto es la multa por software de doble uso? 50.000 € por ejercicio para el usuario que lo tiene o lo usa, y 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para el fabricante que lo comercializa.
¿Puedo anular o rectificar una factura ya emitida? Sí. Lo prohibido no es corregir, sino borrar el rastro. El sistema debe conservar el dato original, generar un registro adicional y mantener la trazabilidad.
¿Cómo sé si mi TPV es de doble uso? Comprueba si permite eliminar tickets emitidos sin dejar registro, editar importes ya cerrados o reducir el total de caja sin trazabilidad.
¿Me pueden multar aunque nunca haya usado esa función? La infracción se refiere a la tenencia o uso del sistema. Conviene no depender de esa distinción: si tu programa lo permite, pide confirmación al fabricante.
¿Es lo mismo que no cumplir VeriFactu? No. Son dos infracciones distintas del mismo artículo, con fechas de aplicación diferentes.
Fuentes oficiales: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE) · Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 29.2.j) y 201 bis · RD 1007/2023 y RRSIF · Consulta Vinculante V0850-25, DGT, 20/05/2025 · Sede AEAT, FAQ SIF y VERI*FACTU.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. La calificación de un sistema concreto corresponde a la Administración. Verificado el 16/08/2026.
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