Sanción VeriFactu para autónomos: cuánto es y desde cuándo
Verificado el 16/08/2026 contra el BOE y la Sede de la AEAT.
La cifra que circula —50.000 €— es real y está en la ley. Pero se está usando mal en mucha publicidad, y conviene entender exactamente a quién alcanza, desde cuándo y en qué supuestos, porque una parte importante de los autónomos que hoy se alarman no está siquiera obligada.
La respuesta directa
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Cuánto es la multa? | 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT) |
| ¿Es por cada factura? | No. Es un importe único por año, no por documento |
| ¿Desde cuándo para autónomos? | 1 de julio de 2027 |
| ¿Y si facturo a mano, en papel? | No te alcanza. VeriFactu regula el software |
| ¿Y si uso software de doble uso? | Prohibido ya, desde la Ley 11/2021 |
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Por qué muchos autónomos no están obligados
Esta es la parte que casi nadie te cuenta porque no vende software.
El reglamento VeriFactu se aplica a quien emite facturas mediante un sistema informático de facturación. Si no usas ningún programa —facturas en papel, o con talonario— la obligación de que tu software cumpla simplemente no tiene objeto.
Quedan también fuera del ámbito, entre otros supuestos:
- Contribuyentes de territorios forales con su propio sistema (TicketBAI en el País Vasco, y el régimen navarro) — detalle aquí.
- Quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información), que tienen su propio régimen de remisión.
- Operaciones exentas de la obligación de facturar.
Estar en módulos o en recargo de equivalencia no te exime: lo que determina la obligación es cómo emites, no tu régimen fiscal (más sobre módulos).
Qué se sanciona exactamente
El artículo 201 bis LGT tipifica dos infracciones que afectan al usuario:
1. Tener o usar sistemas que no cumplan los requisitos del artículo 29.2.j) LGT y su reglamento — integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Multa: 50.000 € por ejercicio.
2. Tener software de "doble uso" — programas que permiten llevar contabilidades paralelas o borrar y alterar registros ya emitidos sin dejar rastro. Multa: 50.000 € por ejercicio. Esta ya está en vigor. Guía sobre doble uso.
Nota importante: la sanción se aplica a la tenencia o uso, no exige que la Administración pruebe intención de defraudar. Así lo precisó la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0850-25 (20/05/2025).
El error de cálculo más repetido
Verás titulares del tipo "50.000 € de multa por cada factura mal emitida". Es falso. El artículo fija un importe fijo por ejercicio, no acumulativo por documento.
Lo que sí ocurre es que se acumula por años: si usas un sistema no conforme en 2027 y sigues igual en 2028, son dos ejercicios distintos.
El riesgo indirecto, que suele doler más
Una multa de 50.000 € a un autónomo es un escenario extremo y poco frecuente en la práctica sancionadora habitual. El riesgo realista para la mayoría es otro:
En una inspección, las facturas emitidas sin los controles exigidos pueden ser cuestionadas. Eso puede afectar a la deducción del gasto y del IVA —tuyo y de tus clientes empresa. Por eso muchas empresas empezarán a exigir facturas con QR verificable a sus proveedores autónomos antes incluso de la fecha límite.
Dicho claro: es más probable que pierdas clientes por no cumplir que que recibas una multa de 50.000 €.
Cómo quedar cubierto (sin gastar de más)
- Comprueba si estás obligado — test de 2 minutos.
- Si usas Excel o plantillas Word, planifica el cambio: por qué Excel no puede cumplir · cómo migrar.
- Si ya usas un programa, pide al fabricante la declaración responsable referida a tu versión, por escrito.
- Si necesitas cambiar, hay opciones gratuitas que cumplen: la app de la AEAT y planes gratuitos de proveedores privados (comparativa).
- Guarda las declaraciones responsables de todas las versiones utilizadas.
No hace falta gastar cientos de euros. Hace falta no llegar a julio de 2027 emitiendo con una plantilla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa VeriFactu para un autónomo? 50.000 € por ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, por tener o usar un sistema informático de facturación que no cumpla el reglamento.
¿Me pueden multar por cada factura emitida mal? No. El importe es fijo por ejercicio, no se multiplica por el número de facturas. Sí se acumula si el incumplimiento persiste varios años.
¿Desde cuándo se aplica a los autónomos? Desde el 1 de julio de 2027. Las sociedades están obligadas desde el 1 de enero de 2027.
¿Y si facturo a mano o en papel? La obligación se refiere a los sistemas informáticos de facturación. Facturar en papel sigue siendo legal y no está sancionado por esta norma.
¿Estar en módulos me libra de la sanción? No. La obligación depende de cómo emites las facturas, no de tu régimen de tributación.
¿Tiene Hacienda que demostrar que quise defraudar? No. La Consulta Vinculante V0850-25 aclara que se sanciona el uso o la tenencia del sistema no conforme, con independencia de la intención.
¿Hay alguna opción gratuita que cumpla? Sí. La aplicación de facturación de la AEAT es gratuita, y algunos proveedores privados ofrecen plan gratuito adaptado.
Fuentes oficiales: Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis y art. 29.2.j) · Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE) · RD 1007/2023 y RRSIF · Orden HAC/1177/2024 · Consulta Vinculante V0850-25, DGT, 20/05/2025 · Sede AEAT, FAQ SIF y VERI*FACTU.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Verificado el 16/08/2026; los plazos pueden cambiar por nueva normativa.
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