VeriFactu en País Vasco y Navarra: TicketBAI, Batuz y NaTicket
Verificado el 01/08/2026.
Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, la pregunta no es "¿cuándo me toca VeriFactu?" sino "¿me toca VeriFactu o me toca el sistema foral?". Y la respuesta está escrita en la propia norma estatal, no en interpretaciones.
La regla en una frase
El artículo 1.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 dice que el reglamento se aplica en todo el territorio español "sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico", y añade:
"En relación con los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, el presente Reglamento será de aplicación a los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común."
La AEAT lo recoge en su "regla de los 4 «NO»": para estar sujeto al reglamento hay que, entre otras cosas, NO tener el domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco ni en la Comunidad Foral de Navarra. Y precisa el criterio: lo determinante es estar sujeto a normativa foral en la imposición directa (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) según el Concierto Económico vasco (Ley 12/2002, arts. 6 y 14) o el Convenio Económico navarro (Ley 28/1990, arts. 9 y 18), circunstancia que se determina en función del domicilio fiscal.
Dicho en claro: no decide dónde están tus clientes, ni dónde vendes. Decide dónde tributas.
¿Qué sistema me aplica?
| Tu situación | Sistema que te obliga | Norma |
|---|---|---|
| Domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa (sujeto a normativa foral) | TicketBAI (en Bizkaia, dentro de Batuz) | Normativa foral de cada territorio histórico |
| Domicilio fiscal en Navarra (sujeto a normativa foral) | Ninguno todavía; Navarra prepara NaTicket | Pendiente de desarrollo normativo |
| Domicilio fiscal en territorio común (resto de España) | VeriFactu / RRSIF | RD 1007/2023 |
| Domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla | VeriFactu / RRSIF (con las referencias al IVA entendidas al IGIC o al IPSI) | RD 1007/2023, art. 1.3 |
Si te aplica VeriFactu, tus fechas son las de siempre: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos incluidos), según la disposición final cuarta del RD 1007/2023 en su redacción vigente. Puedes comprobarlo en el test de 2 minutos o en el calendario completo.
País Vasco: TicketBAI, territorio por territorio
TicketBAI no es un sistema único con una sola fecha: es un proyecto común de las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco, pero cada Hacienda Foral fijó su propio calendario. En 2026 el despliegue ya está hecho o muy avanzado en los tres territorios.
| Territorio | Calendario oficial | Norma / referencia |
|---|---|---|
| Álava | Voluntario desde el 01/01/2022. Obligatorio en tres fases: 01/04/2022 (asesorías colaboradoras de la Diputación), 01/07/2022 (epígrafe 651.2 del IAE y todas las actividades profesionales de la Sección 2ª), 01/12/2022 el resto de contribuyentes | Decreto Foral 48/2021, modificado por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022 |
| Gipuzkoa | Voluntario desde el 01/01/2021. Obligatorio por sectores (epígrafes de IAE) desde el 01/07/2022, con tramos aproximadamente trimestrales; último tramo el 01/06/2023 | Calendario publicado por la Hacienda Foral de Gipuzkoa |
| Bizkaia | TicketBAI se integra en Batuz (junto con el Libro Registro de Operaciones Económicas). Implantación definitiva ordenada por norma foral, con incorporación progresiva por colectivos | Norma Foral 5/2020 (creación de Batuz) y Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre (implantación definitiva) |
Bizkaia, aviso concreto: el calendario de Batuz se desplegó por ventanas semestrales según el tipo de contribuyente (grandes empresas primero; microempresas, pequeñas y medianas empresas, personas autónomas y entidades en atribución de rentas después). Confirma tu fecha exacta de incorporación en la sede de la Hacienda Foral de Bizkaia (batuz.eus) antes de dar nada por hecho: es el único dato que no conviene deducir.
¿En qué se parecen y en qué no?
La propia AEAT reconoce el parecido: dice que en los territorios históricos "se está aplicando un sistema, conocido como TicketBAI, en sus distintas modalidades de contenido similar a la modalidad VERI*FACTU" del reglamento estatal.
Similar no es idéntico. Los requisitos técnicos concretos (formato del fichero, firma, momento del envío, contenido del QR) los fija cada administración en su propia normativa. Un programa "compatible con VeriFactu" no es automáticamente válido para TicketBAI, ni al revés. Antes de contratar, pide al fabricante que confirme por escrito para qué sistema está homologado o inscrito — en el directorio de software explicamos cómo pedirlo.
Navarra: NaTicket, todavía sin norma
Navarra no está dentro de VeriFactu cuando el empresario o profesional se sujeta a normativa foral. Lo dice la AEAT de forma expresa: "con carácter general, en la Comunidad Foral de Navarra no será aplicable el RD 1007/2023 (…) cuando los empresarios y profesionales se sujeten a normativa foral" según los artículos 9 y 18 del Convenio Económico.
¿Y qué habrá entonces? El Gobierno de Navarra aprobó en septiembre de 2025 su Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027, que incluye un sistema propio de control de la facturación anunciado como NaTicket.
A fecha de esta revisión (1 de agosto de 2026), y según nuestra comprobación en las fuentes oficiales:
- No hay norma foral publicada que regule NaTicket.
- No hay calendario de obligatoriedad ni colectivos obligados definidos.
- No hay especificaciones técnicas publicadas para fabricantes de software.
Por tanto: pendiente de desarrollo normativo de la Hacienda Foral de Navarra. Cualquier fecha concreta que leas hoy sobre NaTicket es una previsión, no una obligación. Si quieres que te avisemos cuando se publique algo oficial, puedes suscribirte al aviso de plazos al final de esta página.
Los casos mixtos (aquí está el lío de verdad)
Factura entre una empresa foral y una de territorio común
La AEAT pone el ejemplo directamente: si se relacionan comercialmente una empresa con domicilio foral y otra con domicilio en territorio común, los sistemas de la primera se someten a las obligaciones de su Hacienda Foral y los de la segunda al RRSIF. Cada uno cumple con lo suyo; recibir una factura TicketBAI no te obliga a nada distinto, y emitir una factura VeriFactu a un cliente vasco tampoco.
Tengo domicilio fiscal en territorio común pero opero también en el País Vasco
El reglamento estatal te aplica (tu domicilio fiscal está en territorio común). Si además tu actividad allí te sujeta a alguna obligación foral, eso lo determina la normativa de la Hacienda Foral correspondiente, no la AEAT. No hemos localizado un criterio conjunto publicado que resuelva de forma general la doble obligación: pendiente de criterio. Consulta con la Hacienda Foral del territorio en el que operes.
Autofacturación entre territorios (el detalle que casi nadie cuenta)
La AEAT sí ha publicado criterio sobre un caso concreto y bastante habitual en la industria: la autofactura, cuando el destinatario emite materialmente la factura en nombre y por cuenta de su proveedor.
| Quién emite la autofactura | ¿Debe cumplir el RRSIF por esas operaciones? |
|---|---|
| Empresa con domicilio foral adscrita al SII foral | No — ni envía registros a VERI*FACTU ni los conserva a disposición |
| Empresa con domicilio foral NO adscrita al SII foral | Sí — debe enviar los registros o conservarlos a disposición |
Fuente: FAQ de la Sede de la AEAT sobre ámbitos de aplicación, con base en el artículo 4.3 del RRSIF (redacción del RD 254/2025).
¿Y la factura electrónica obligatoria B2B?
Ojo, porque son dos reformas distintas y esta confusión es la número uno del sector — la explicamos entera en VeriFactu vs factura electrónica.
TicketBAI y VeriFactu regulan el programa con el que emites. La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (Ley 18/2022, "Crea y Crece", y su reglamento) regula la factura misma: su formato estructurado y su intercambio. Cumplir TicketBAI no te exime de la futura obligación B2B.
Sobre cómo encaja exactamente esa obligación B2B con los sistemas forales y sus calendarios, no hemos localizado criterio publicado conjunto: pendiente de criterio de la AEAT y de las Haciendas Forales. Lo revisamos cada mes.
Preguntas frecuentes
Vivo en Bilbao pero mi empresa tiene el domicilio fiscal en Madrid. ¿Qué me aplica? El criterio es el domicilio fiscal del obligado tributario y su sujeción a normativa foral en imposición directa. Con domicilio fiscal en territorio común, el reglamento estatal (VeriFactu) te aplica. Si tu actividad en Bizkaia genera además obligaciones forales, consúltalo con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Ya cumplo TicketBAI. ¿Tengo que hacer algo para VeriFactu? Si estás sujeto a normativa foral por tu domicilio fiscal, el RRSIF no te incluye en su ámbito subjetivo. No hay que "migrar" de un sistema al otro.
¿Me pueden multar con los 50.000 € del artículo 201 bis LGT si estoy en territorio foral? Esa sanción se anuda al incumplimiento de la normativa estatal. En territorio foral rige el régimen sancionador foral correspondiente. Si te aplica el sistema estatal, aquí tienes qué arriesgas exactamente y qué pasa si no cumples, paso a paso.
Soy autónomo en Navarra. ¿Puedo seguir facturando como hasta ahora? Mientras no se publique la norma foral de NaTicket con su calendario, no hay una nueva obligación de sistema informático para quienes se sujetan a normativa foral navarra. Sigue aplicándose el reglamento de facturación que ya conocías.
¿Cómo sé si mi programa vale? Ni la AEAT ni las Haciendas Forales funcionan igual en esto: aquí explicamos por qué no existe una "lista de homologados" estatal, y en el directorio recogemos el estado de cada fabricante.
→ Test: ¿estoy obligado y desde cuándo? · Directorio de software · Guía VeriFactu completa
Fuentes oficiales: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE), arts. 1.3, 3 y 4.3 y disposición final cuarta, en su redacción vigente (modificada por el RD 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre) · Sede electrónica de la AEAT, Preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, apartado "Cuestiones generales: ámbitos de aplicación" · Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (arts. 6 y 14) · Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (arts. 9 y 18) · Diputación Foral de Álava, Hacienda: calendario TicketBAI (Decreto Foral 48/2021 y Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022) · Diputación Foral de Gipuzkoa, Hacienda: calendario TicketBAI · Norma Foral 5/2020 y Norma Foral 8/2023 de Bizkaia (Batuz) · Gobierno de Navarra, Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. La normativa foral es competencia de cada Hacienda Foral y puede cambiar; confirma siempre tu fecha y tus requisitos en la sede de la administración que te corresponda. Verificado el 01/08/2026.
¿No sabes si estás obligado (ni desde cuándo)?
Haz el test de 2 minutos y sabrás tu fecha exacta y qué tienes que cambiar.
Hacer el test gratis →