VeriFactu en bares y restaurantes: qué cambia en el ticket y cuándo
Verificado el 19/08/2026 contra el BOE y la Sede de la AEAT.
La hostelería vive del ticket, y la confusión empieza justo ahí: mucha gente cree que el ticket "no es una factura" y que por eso el reglamento antifraude no le afecta. Es al revés. Desde 2013 el ticket es una factura —la factura simplificada— y las facturas simplificadas están plenamente dentro de VeriFactu.
Esto es lo que cambia en tu barra, lo que no cambia, y en qué fecha.
Tus fechas
| Cómo operas | Fecha de obligación |
|---|---|
| Sociedad (SL, SA, cooperativa: contribuyente del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomo (persona física en IRPF) | 1 de julio de 2027 |
Las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025), que amplió los plazos del RD 1007/2023. Es la segunda prórroga; el hecho de que se haya movido dos veces no significa que vaya a moverse otra. Calendario completo · Comprueba tu fecha con el test.
Ojo con un matiz que se pasa por alto: la prohibición del software de doble uso ya está en vigor, no espera a 2027. Tener un programa que permita llevar caja B es sancionable hoy con 50.000 € por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021). Qué es exactamente el software de doble uso.
El límite de tu ticket no es 400 €, son 3.000 €
Este es el error más repetido en los artículos sobre hostelería. El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) establece dos umbrales para la factura simplificada:
- Artículo 4.1.a): regla general, hasta 400 € con IVA incluido.
- Artículo 4.2: hasta 3.000 € con IVA incluido en una lista cerrada de actividades.
Y la letra e) de esa lista dice literalmente: "Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto."
Es decir: un bar o un restaurante puede emitir ticket hasta 3.000 €, no hasta 400 €. Una comida de grupo de 900 € puede documentarse con factura simplificada. Lo que no cambia es que el ticket, sea de 4 € o de 900 €, tendrá que salir de un sistema conforme.
Cuando el cliente te pide "factura con NIF"
La situación clásica: comida de empresa, y alguien pide factura para deducirse el IVA. No necesitas cambiar a factura completa. El artículo 7.2 del mismo reglamento prevé la factura simplificada cualificada: el mismo ticket, añadiendo tres datos cuando el destinatario es empresario o profesional y lo exige:
- NIF del destinatario (español o de otro Estado miembro).
- Domicilio del destinatario.
- La cuota de IVA repercutida, consignada por separado.
Lo mismo se aplica si quien lo pide no es empresario pero lo necesita para ejercer un derecho tributario (artículo 7.3).
Comprueba que tu TPV sabe hacer esto sin romper la numeración ni obligarte a anular el ticket y emitir otro documento por otra vía. Es una de las preguntas concretas que conviene hacerle al proveedor.
Qué cambia técnicamente en tu TPV
| Antes | Con VeriFactu |
|---|---|
| El ticket se imprime y ya | Cada ticket genera un registro de facturación firmado |
| Los registros son independientes | Van encadenados: cada uno incorpora la huella del anterior |
| Se podía "corregir" el histórico | Anular o rectificar deja rastro; el dato original se conserva |
| Sin verificación externa | Código QR en cada ticket, verificable ante la AEAT |
| Sin comunicación con Hacienda | En modalidad VERI*FACTU los registros se remiten automáticamente |
Sobre el QR: es obligatorio tanto en facturas completas como simplificadas, y sirve para que cualquiera —incluido tu cliente— pueda contrastar el ticket con la AEAT. Cómo funciona el QR.
Sobre las dos modalidades: puedes remitir los registros a la AEAT en el momento (VERI*FACTU) o conservarlos firmados en tu sistema y aportarlos cuando te los pidan. La segunda opción exige requisitos técnicos más estrictos de conservación. Quien decide en la práctica suele ser tu proveedor de TPV, así que pregúntale cuál implementa.
Qué NO cambia
Conviene bajar el ruido, porque circula bastante alarmismo:
- Puedes seguir dando ticket de papel. Lo que cambia es lo que hay detrás del ticket, no el soporte.
- No tienes que identificar al cliente para un ticket normal. La factura simplificada sigue sin exigir los datos del destinatario, salvo el caso del artículo 7.2 explicado arriba.
- Las comandas no son facturas. Lo regulado es el documento de cobro. Anular una comanda antes de cobrar no genera registro de facturación porque no ha habido factura.
- No cambian tus precios ni tus tipos de IVA. Esto es una norma de facturación, no de tributación.
- Rectificar sigue siendo legal. Un error se corrige con una rectificativa; lo prohibido es que desaparezca sin dejar huella.
Varios puntos de venta: barra, terraza, delivery
Si emites desde varios sitios, el reglamento te permite algo útil: series separadas. El artículo 7.1.a) admite expresamente series distintas cuando el obligado "cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones" o realice "operaciones de distinta naturaleza".
Reglas prácticas:
- Todos los dispositivos que emitan tickets deben cumplir: TPV de barra, tablet de terraza, el portátil de la oficina.
- Dentro de cada serie, la numeración debe ser correlativa.
- Si usas series separadas para facturas completas y simplificadas, ten en cuenta que el reglamento ya obliga a separarlas cuando emites de los dos tipos en el mismo año natural.
- Con agregadores de delivery, distingue dos cosas: las ventas que facturas tú siguen tus reglas y tu sistema; la comisión que te cobra la plataforma es una factura que ella te emite a ti.
La app gratuita de la AEAT no te sirve
Lo decimos claro porque genera falsas esperanzas: la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria no emite facturas simplificadas. Todas las facturas que genera exigen un destinatario identificado, lo que la hace inviable para una barra. Es una herramienta pensada para quien emite pocas facturas completas. Análisis honesto de la app.
Para hostelería necesitas un TPV adaptado. Compara opciones en el directorio de software y en la guía de TPV para hostelería.
Checklist: qué hacer durante 2026
- Llama a tu proveedor de TPV y pide por escrito: ¿tendrá declaración responsable conforme al reglamento? ¿en qué versión y en qué fecha? ¿la actualización entra en mi cuota de mantenimiento o se factura aparte?
- Si tu TPV es antiguo o a medida, presupuesta la renovación con margen. El último trimestre antes de cada fecha habrá cuello de botella de instaladores.
- Comprueba el caso "factura con NIF" en tu sistema actual, con una prueba real.
- Cuenta tus dispositivos emisores y verifica que todos entran en el plan del proveedor.
- Guarda la declaración responsable cuando te la den. Es lo que te van a pedir si hay comprobación. Qué te puede requerir la AEAT.
- No borres el histórico al cambiar de sistema: exporta y conserva.
Un apunte final sobre lo que aún no está cerrado: la normativa es la que es, pero hay supuestos operativos de hostelería —casuística de propinas, invitaciones o anulaciones parciales en distintos flujos de TPV— sobre los que la AEAT no ha publicado criterio específico. En esos casos lo prudente es seguir la documentación de tu proveedor y consultar con tu asesor, no improvisar; aquí lo marcamos como pendiente de criterio de la AEAT en lugar de opinar.
Preguntas frecuentes
¿El ticket de mi bar entra en VeriFactu? Sí. El ticket es una factura simplificada y el reglamento se aplica a los sistemas que emiten tanto facturas completas como simplificadas.
¿Hasta qué importe puedo dar ticket en un restaurante? Hasta 3.000 € con IVA incluido, según el artículo 4.2.e) del RD 1619/2012, que incluye expresamente los servicios de hostelería y restauración. El límite general de 400 € no es el que se aplica a tu actividad.
¿Puedo seguir dando tickets en papel? Sí. VeriFactu no obliga a digitalizar el soporte: cambia el registro que se genera detrás y añade el código QR, pero el ticket puede seguir imprimiéndose.
¿Qué hago si un cliente me pide factura con su NIF? Puedes emitir una factura simplificada cualificada: el mismo ticket añadiendo NIF y domicilio del destinatario y la cuota de IVA repercutida por separado, según el artículo 7.2 del RD 1619/2012.
¿Desde cuándo me obliga si mi bar es una SL? Desde el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo persona física, desde el 1 de julio de 2027, según el RD-ley 15/2025.
¿Me pueden multar antes de 2027? Por no tener el sistema adaptado, no: la obligación empieza en tu fecha. Pero la tenencia de software de doble uso ya es sancionable con 50.000 € por ejercicio desde la Ley 11/2021.
¿Sirve la aplicación gratuita de la AEAT para un bar? No. No permite emitir facturas simplificadas y exige identificar al destinatario en todas las facturas, así que no es viable para el servicio de barra.
Fuentes oficiales: RD 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de obligaciones de facturación, arts. 4 y 7 — BOE-A-2012-14696 · RD 1007/2023 y su Reglamento (RRSIF) — BOE · RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025) · Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis · Sede AEAT, apartado Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU y FAQ de la aplicación gratuita.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los supuestos operativos concretos de cada negocio pueden requerir el criterio de un asesor. Verificado el 19/08/2026.
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