Mejor programa VeriFactu para comercio y tiendas
Verificado el 10/09/2026.
Si tienes una tienda, el mensaje clave es simple y casi nadie lo dice con claridad: los tickets también entran en VeriFactu. La factura simplificada no es un documento de segunda categoría exento del reglamento. Es una factura, y su registro debe ser inalterable igual que el de una factura completa.
Y hay un segundo problema, específico del comercio, que ninguna comparativa de software resuelve: tu TPV no es un programa de facturación normal. Depende de un fabricante de hardware. Ese es el verdadero cuello de botella de 2027.
Los tickets están dentro, sin matices
Que las facturas simplificadas quedan cubiertas no es interpretación nuestra, está en el articulado. El Real Decreto 1007/2023, en su disposición final primera, añade un apartado 5 al artículo 7 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) que remite expresamente al nuevo artículo 6.5: las facturas simplificadas emitidas con un sistema informático de facturación deben incorporar el mismo contenido adicional que las facturas completas, incluido el código QR.
Es decir: cada ticket de tu caja llevará QR y generará su registro encadenado. Lo desarrollamos en qué es el QR de la factura y en la guía VeriFactu para comercio.
¿Cuándo puedes emitir ticket y cuándo factura completa?
Esta parte no la cambia VeriFactu, pero conviene tenerla clara porque determina qué tiene que saber hacer tu sistema. Según el artículo 4 del RD 1619/2012 (texto consolidado consultado el 10/09/2026):
| Supuesto | Límite | Base legal |
|---|---|---|
| Regla general | 400 € (IVA incluido) | Art. 4.1.a) |
| Factura rectificativa | Sin límite de importe | Art. 4.1.b) |
| Actividades tasadas (lista de abajo) | 3.000 € (IVA incluido) | Art. 4.2 |
El límite ampliado de 3.000 € solo aplica a las actividades que enumera el artículo 4.2, y la lista es cerrada:
- Ventas al por menor (incluidas las de fabricantes o elaboradores), entendiendo por tales las entregas a quien actúa como consumidor final.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Hostelería y restauración: restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y similares, y suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en cabinas de uso público o tarjetas sin identificación del portador.
- Peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Si tu comercio es venta al por menor a consumidor final, estás dentro del apartado a) y tu límite práctico es 3.000 €. Si vendes a otra empresa que compra como profesional, eso no es venta al por menor: te toca factura completa con los datos del destinatario, y tu TPV tiene que poder hacerlo en mostrador.
Dos avisos útiles:
- El artículo 4.4 prohíbe la factura simplificada en determinadas operaciones, como las entregas intracomunitarias del artículo 25 de la Ley del IVA. Si vendes a clientes de otros países de la UE, tu sistema debe emitir factura completa.
- El artículo 4.3 permite al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorizar la simplificada en otros supuestos. Es una vía individual, no un permiso genérico.
El punto ciego del comercio: tu TPV es hardware
Aquí está el ángulo que las comparativas de "mejor programa de facturación" se saltan. Un autónomo de servicios cambia de software en una tarde. Un comercio, no.
En una tienda conviven normalmente tres cosas:
- El software de caja o TPV (a veces en la nube, a veces instalado localmente).
- El terminal físico: caja registradora, TPV táctil, impresora de tickets.
- Periféricos que también emiten documento: sobre todo balanzas etiquetadoras en fruterías, carnicerías, pescaderías y charcuterías.
El reglamento aplica al sistema informático de facturación, sea cual sea su formato. Una balanza que imprime un ticket de venta con precio y total está participando en el proceso de facturación. Y una balanza no se actualiza descargando una versión nueva: depende de que el fabricante publique firmware compatible para tu modelo concreto.
Tres escenarios reales, en orden de coste creciente:
| Situación | Qué hacer | Coste típico |
|---|---|---|
| TPV en la nube de proveedor activo | Esperar la actualización, pedirla por escrito | Incluido en tu cuota |
| TPV instalado con contrato de mantenimiento vigente | Reclamar la versión adaptada y su declaración responsable | Actualización o versión mayor |
| Caja registradora antigua, TPV a medida o balanza de modelo descatalogado | Sustitución del equipo | Renovación completa |
La pregunta que debes hacer al fabricante hoy, por escrito y por email: "¿Está mi modelo exacto (referencia y número de serie) incluido en el plan de adaptación al RD 1007/2023? ¿Con qué fecha estará disponible la versión y me facilitáis la declaración responsable?"
Guarda la respuesta. Si el fabricante contesta que tu modelo queda fuera, tienes un problema de presupuesto, no de software, y necesitas margen para resolverlo.
Por qué no conviene dejarlo para 2027
Los plazos vigentes, verificados hoy en la Sede de la AEAT tras la ampliación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:
- Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados tributarios (autónomos, comunidades de bienes): antes del 1 de julio de 2027.
El riesgo del comercio no es normativo, es logístico: miles de tiendas pedirán instalación en los mismos meses, y un cambio de TPV implica migrar catálogo, precios, códigos de barras y stock. Presupuesta y decide en 2026. Instala con calma.
Sanciones: cuál te aplica a ti realmente
Conviene distinguirlas, porque circulan cifras mezcladas. Ambas están en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria:
| Conducta | Quién responde | Importe |
|---|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplen | El fabricante | 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema |
| Falta de certificación, estando obligado | El fabricante | 1.000 € por sistema comercializado |
| Tenencia de sistemas que no cumplen | El comercio | 50.000 € por ejercicio |
La que te afecta como tienda es la tercera: la tenencia. Es un importe fijo por ejercicio, no se multiplica por número de tickets. Calcula tu escenario en la calculadora de sanciones y lee el detalle en sanciones VeriFactu.
Cuidado: la app gratuita de la AEAT no te sirve en mostrador
La aplicación gratuita de facturación de la AEAT existe y funciona, pero está pensada para un volumen bajo y para facturas con destinatario identificado. No resuelve la venta de mostrador: no está diseñada para el ritmo de una caja ni para trabajar con cajón, lector de códigos o impresora térmica. Para comercio necesitas TPV o software comercial adaptado.
Software de facturación para el resto de la gestión
Aunque el TPV cubra la caja, sigues necesitando ordenar facturas a proveedores, gastos, impuestos y las facturas completas a clientes empresa. Precios verificados el 10/09/2026:
| Programa | Entrada | Recurrente real | Nota para comercio |
|---|---|---|---|
| Contasimple | 0 € (Básico) | 10,95 €/mes anual (Profesional) | Plan gratis = 12 documentos al año en total; módulo TPV con coste adicional |
| Quipu | 8,50 €/mes | 17 €/mes tras 3 meses | Buena automatización fiscal y OCR de gastos |
| Billin | 6,60 €/mes anual | 6,60 €/mes | Sin promo que se duplica; limita clientes, no facturas |
| Holded | 14,50 €/mes | 29 €/mes tras 3 meses | Módulo TPV aparte, 25 €/tienda/mes |
Enlaces de afiliado. Fuentes: páginas oficiales de precios de cada fabricante, consultadas el 10/09/2026. Sin IVA.
Ojo con el plan gratuito de Contasimple: los 12 documentos anuales incluyen facturas, gastos, presupuestos y albaranes sumados. Para un comercio con proveedores se agota en semanas.
Checklist antes de renovar
- Inventaría todo lo que emite documento de venta: TPV, cajas, balanzas etiquetadoras, impresoras, tienda online.
- Pide por escrito a cada fabricante la declaración responsable y la fecha de disponibilidad para tu modelo.
- Comprueba si tu sistema sabe emitir factura completa en mostrador cuando el cliente es empresa.
- Verifica el límite aplicable a tu actividad: 400 € general o 3.000 € si estás en el artículo 4.2.
- Confirma qué pasa con tus datos históricos al migrar de TPV.
- Recuerda que no existe una lista oficial de la AEAT de software homologado: es declaración responsable del fabricante (por qué importa).
- Si además tienes bar o cafetería en el local, revisa VeriFactu para hostelería.
¿Recargo de equivalencia? No te exime de nada: el régimen de IVA no cambia la obligación sobre el software.
→ Test: ¿estoy obligado y desde cuándo? · Directorio completo de programas
Preguntas frecuentes
¿Los tickets de mi tienda entran en VeriFactu? Sí. El RD 1007/2023 añadió un apartado 5 al artículo 7 del Reglamento de facturación que somete a las facturas simplificadas al mismo contenido adicional que las completas, incluido el código QR y el registro de facturación inalterable.
¿Hasta qué importe puedo emitir ticket en lugar de factura? La regla general del artículo 4.1 del RD 1619/2012 es 400 € con IVA incluido. En las actividades tasadas del artículo 4.2, entre ellas la venta al por menor a consumidor final, la hostelería o la peluquería, el límite sube a 3.000 € con IVA incluido.
¿Mi balanza etiquetadora tiene que cumplir VeriFactu? Si imprime documentos de venta forma parte del proceso de facturación y queda afectada. La adaptación depende del fabricante del equipo, no de ti, por lo que conviene pedir por escrito y cuanto antes si tu modelo concreto está en su plan de actualización.
¿Puedo usar la app gratuita de la AEAT en mi tienda? En la práctica no resuelve la venta de mostrador, porque está orientada a facturas con destinatario identificado y a volúmenes bajos, sin integración con cajón, lector ni impresora térmica. Para comercio necesitas un TPV o software comercial adaptado.
¿Qué multa me puede caer a mí como comerciante? El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia de sistemas que no cumplan con 50.000 € por ejercicio. Los 150.000 € que se mencionan a menudo corresponden al fabricante que produce o comercializa el sistema, no al comercio que lo utiliza.
¿Desde cuándo tengo que cumplir si mi tienda es de un autónomo? Antes del 1 de julio de 2027, según los plazos ampliados por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Si el negocio es una sociedad que presenta el Impuesto sobre Sociedades, la fecha es el 1 de enero de 2027.
¿Existe una lista oficial de TPV homologados por Hacienda? No existe ningún registro oficial de homologación. El sistema se basa en la declaración responsable del productor del software, por lo que la única prueba válida es el documento que te facilite tu fabricante indicando la versión concreta que utilizas.
Fuentes primarias (consultadas el 10/09/2026): RD 1619/2012, art. 4 (BOE) · RD 1007/2023 (BOE) · Ley 58/2003, art. 201 bis (BOE) · Orden HAC/1177/2024 (BOE) · Sede AEAT — nota de ampliación de plazos · páginas oficiales de precios de Contasimple, Quipu, Billin y Holded.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Contiene enlaces de afiliado (comisión posible sin coste para ti; no altera la recomendación ni el orden). Verificado el 10/09/2026.
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